Administrador De Fincas Colegiado | Propietario
Almería Y Alrededores, España
Tareas Administrador (Art. 20 LPH)· Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.· Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.· Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.· Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.· Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.· Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.Tareas Secretario (Art. 13 LPH)· Elaborar las certificaciones a que se refieren los artículos 9.1 e), 21.2, 21.11 y 23 de la Ley, respondiendo de la exactitud de los datos consignados y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión; y extender la diligencia en la notificación hecha en el tablón de anuncios a que se refiere el artículo 9.1 h).· Recibir y dejar constancia de las comunicaciones que corresponde hacer a los comuneros por disposición legal.· Redactar el acta de cada Junta, subsanar sus errores antes de la siguiente y cerrarla dentro del plazo legal.· Dirigir a los comuneros las notificaciones y comunicaciones que previene la Ley en sus artículos 17.1º y 19.3 y colaborar con el Presidente en tramitar la convocatoria de la Junta.· Custodiar los Libros de Actas de la Junta de Propietarios y conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.